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Alumnado

Secundaria ... ---> 1ro A , 1ro B , 1ro C , 2do A , 2do B , 3ro A , 3ro B , 3ro C , 3ro D

Preparatoria ... ---> Pendientes..

RELACIÓN DE BECAS DEL CMC PARA EL CICLO ESCOLAR 2001-2002

No. GDO. NOMBRE PROMEDIO %BECA
1. 2DO. LINARES CÁRDENAS ELIOT ALEJANDRO 9.2 80
2. 2DO. MARÍA FERNANDA GASCA AGUILAR 9.4 90
3. 2DO. ALBA GONZÁLEZ JUAN RAMÓN 9.0 50
4. 2DO. MARIANA GÓMEZ MARTÍNEZ 9.4 80
5. 2DO. IRIGOYEN TOVAR MARÍA ÁNGELA 8.9 100
6. 2DO. RODRIGO ROBLEDO VELÁZQUEZ 9.2 100
7. 2DO. VALDESPINO GUTIÉRREZ KARLA 9.6 50
8. 3ER. MARIANA ALVARADO ALVAREZ 9.7 25
9. 3ER. GEORGINA ARRIOLA MARTÍNEZ 8.5 70
10. 3ER. BAHENA RODRÍGUEZ CINDY NAYELI 9.5 30
11. 3ER. CARRETERO LARREA MA. ALEJANDRA 8.6 70
12. 3ER. ESCOBAR RODRÍGUEZ ARLAE DE M. 9.1 90
13. 3ER. GONZÁLEZ GONZÁLEZ CLAUDIA 8.7 50
14. 3ER. GUERRERO DE LEÓN GLORIA MARÍA 9.5 50
15. 3ER. HERNÁNDEZ LOREDO JESÚS SALVADOR 9.3 60
15. 3ER. IÑIGUEZ GASCA SERGIO JESÚS 9.3 80
17. 3ER. JAMAICA PÉREZ KARMINA 9.3 40
18. 3ER. MARTÍNEZ BARRERA MARÍA FERNANDA 8.5 100
19. 3ER. MARTÍNEZ BARRERA MARÍA JOSÉ 8.5 75
20. 3ER. PAREDES PIZANO JOSÉ EDGAR 100
21. 3ER. PÉREZ ALVAREZ CLARIBEL 8.9 50
22. 3ER. RICO GUERRERO CARLOS ALBERTO 9.2 50
23. 3ER. SANTA MARÍA TORRES ALMA AIDEE 8.6 70
24. 3ER. VEGA SUÁREZ MARTHA 9.7 100
25. 3ER. VILLANUEVA SILVA ERÉNDIRA ALHELI 9.6 90


ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y/O CON PROMEDIO MENOR A 8.5


26. 1ER. CALDERÓN AYALA ANA MELANY 9.4 60
27. 1ER. ESPAÑA CURIEL CARLOS 9.1 90
28. 1ER. GUTIÉRREZ NAVEJA CARLOS ALBERTO 9.5 40
29. 1ER. INIGUEZ VÁZQUEZ IGNACIA CAROLINA 9.3 60
30. 1ER. LARA SOLÓRZANO OSCAR BALTAZAR 9.1 65
31. 1ER. NÁPOLES PACHECO LUIS ARTURO 8.3 75
32. 1ER. NIETO CAMACHO ALEJANDRO 9.4 100
33. 1ER. VARELA LARIOS JOSÉ ALFREDO 9.9 60
34. 2DO. AYALA ABASCAL PAOLA 7.2 70
35. 2DO. QUEVEDO BARRERA MIRYAM DINORAH 8.2 100
36. 3ER. CASILLAS ROMO DIEGO 8.4 90
37. 3ER. GAUCÍN GUERRERO GUSTAVO 8.3 80
38. 3ER. GONZÁLEZ GRANADOS OSCAR RODOLFO 7.1 30
39. 3ER. GRANADOS MALDONADO JOSÉ OMAR 7.2 80
40. 3ER. GUEVARA RODAS LINDA PHENELOPE 8.4 90
41. 3ER. HUERTA FRANCO MARIEL ALEJANDRA 7.6 80
42. 3ER. MALDONADO CANDELAS JORGE E. 8.1 40
43. 3ER. MORALES CASTILLERO CRISTINA 8.0 70
44. 3ER. PEÑA MORÁN DAVID ADOLFO 7.5 60
45. 3ER. MONTES SÁNCHEZ RICARDO 7.9 95
46. 3ER. VÁZQUEZ DIRCIO ERNESTO 8.1 60
47. 3ER. VÁZQUEZ VERA JORGE LUIS 7.1 80
_________
TOTAL 33.25


ü TOTAL DE ALUMNOS INSCRITOS 400
ü PORCENTAJE REQUISITADO 7.5 %
ü BECAS CORRESPONDIENTES 30


ALUMNOS CON APOYO DE BECA NEGADO

1. BAEZ AVIÑA VICTOR EMMANUEL 9.3
2. CHAURAND MORALES JOSE EDUAARDO 9.2
3. MAGAÑA BARRIGA ANA TERESA 9.8
4. MURO TREJO MAYRA ALEJANDRA 9.3
5. RUIZ MORENO IGNACIO 9.2

ACUERDO DEL 10 DE MARZO DE 1992

DIARIO OFICIAL
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de este Acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación para todos los particulares prestadores de servicios educativos, elemental y medio, con autorización o validez oficial, o aquellos que deban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTICULO 2º. Los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, de lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo de su incorporación.
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción.
b) Colegiaturas, así como el número de éstas.
c) Derechos por Incorporación, en su caso,.
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clase, prácticas deportivas especiales y otras actividades curriculares.
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores de servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un comisionado.
f) Servicios de alimentación, que el prestador ofrece de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requiere de pago adicional para participar en ellas, así como su costo. De no ser ello posible indicar la manera y fechas en que se puede obtener información al respecto.
V. El nombre de los principales directivos y horas de oficina.
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento que los prestadores de servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTÍCULO 3º. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios y talleres, y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorios y talleres, así como los relativos a actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior, siempre y cuando se realice dentro del horario de clases o, en su caso, en la aplicación de planes y programas de clase.
ARTÍCULO 4º. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo, podrán pactarse en moneda extranjera. Las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin recargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTÍCULO 5º. Los prestadores de servicios educativos están obligados a:
I. Presentar a los Padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la sociedad de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones y servicios contenidos en el artículo 2º de este acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y recibir opiniones por el mismo conducto.
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que éste se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo, y se justifique las causas que indican un incremento sustancial.
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra e inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se dé con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán los pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En caso indispensable, la adquisición de artículos o servicios con determinados proveedores, los precios no deberán ser superiores, a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados o promovidos por los prestadores de servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevos. Sólo deberán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTÍCULO 6º. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrían convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del período de Inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por períodos de cinco años.
ARTÍCULO 7º. El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalentes por lo menos a tres meses, los padres de familia, usuarios o tutores libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación debiéndose obtener para ello las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno de educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del Servicio Educativo deberán notificar las medidas a adortar, con quince días de anticipación y los Padres de Familia, tutores o usuarios tendrán en su caso los siguientes derechos:
I. Recibir la documentación oficial que corresponde en un plazo no mayor de quince días, a partir del momento en que la soliciten sin costo alguno.
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás, con el pago de los derechos que correspondan.
ARTÍCULO 8º. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a las que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTÍCULO 9º. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir, mediante listas, nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes, padres o tutores, o ellos mismos, que no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias, solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se considerarán violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores de servicio educativo o sus maestros.
ARTÍCULO 10º. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio, corresponderán a las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 11º. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.